CIRCULAR N°23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005
I.
INTRODUCCIÓN Con fecha 15 de Diciembre del 2004, se
publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.983, que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de la factura. El artículo noveno de la mencionada
ley establece: “Las normas de la presente ley serán
igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico
emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el
Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte
del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su
firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que
consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico
del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la
recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de
conformidad con lo establecido en esta ley. La cesión del crédito expresado
en estas facturas deberá ponerse en conocimiento del obligado al pago
de ellas en la forma señalada en esta ley, o mediante su anotación en
un registro público electrónico de transferencias de créditos
contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de
Impuestos Internos. En este último caso, se entenderá que la
transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil
siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el Registro señalado.
El Servicio podrá encargar a terceros la administración del
Registro”.
De esta forma, el artículo noveno de la citada ley establece que
sus normas serán aplicables también a la factura electrónica y crea
un Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, en
adelante Registro, administrado por el Servicio de Impuestos Internos,
en que se anotará la cesión del crédito contenido en una factura
electrónica con el objeto de poner dicha cesión en conocimiento del
deudor del crédito. Para los fines de la ley, es
cedible el crédito contenido en: facturas de venta, facturas de compra,
facturas exentas y liquidaciones factura, generadas como un documento
electrónico emitido por un contribuyente autorizado por el Servicio de
Impuestos Internos. Asimismo, alude a la cesión del
crédito contenido en la factura electrónica y al acuse de recibo
electrónico del receptor, en adelante “recibo electrónico de las
mercaderías entregadas o servicios prestados”, señalando que si se
ha utilizado guías de despacho, dicho acuse de recibo podrá constar en
ellas por escrito. Es decir, el recibo de la recepción de las mercaderías
o servicios prestados que deberá otorgar el comprador o beneficiario
del servicio, podrá constar, tratándose de facturas electrónicas, de
tres maneras a su haber: a través del recibo electrónico de las
mercaderías entregadas o servicios prestados o en forma manuscrita
sobre la representación impresa de la factura electrónica o guía de
despacho electrónica emitida o en la tercera copia de la guía de
despacho no electrónica. Para efectos de la cesión del crédito
contenido en una factura electrónica, el recibo de la recepción de las
mercaderías o servicios prestados, sea que se extienda por medios
manuscritos o electrónicos, deberá otorgarse al momento de efectuarse
la entrega real o simbólica de las especies o de los servicios
prestados, debiendo incluir la siguiente leyenda: “El acuse de recibo
que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b)
del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que
la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido
recibido(s).”, de acuerdo a la Resolución Exenta SII N° 14 de
08.02.2005. II.
OBJETIVOS Y ALCANCES.
La
presente Circular tiene por objeto: A.-
Definir la información que debe contener el Archivo Electrónico
de Cesión a través del cual, junto con la puesta a disposición del
recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, el
cedente transfiere el dominio del crédito contenido en una factura
electrónica. B.- Instruir acerca de: § La solicitud de anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos, § La recepción de solicitudes de anotación y las acciones que proceden por parte del SII, § La solicitud de anotación de cesión en cobranza y su revocación, § Las consultas al Registro de Transferencias y §
La solicitud y emisión de Certificados de Anotación en el
Registro. III.
DISPOSICIÓN LEGAL Ley
N° 19.983 y el Reglamento para la aplicación del artículo noveno de
la Ley, contenido en el D.S. N° 93, del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial de 13 de Abril de 2005. IV.
INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1.
DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL ARCHIVO ELECTRÓNICO
DE CESIÓN
El Archivo Electrónico de Cesión deberá contener la siguiente
información: A.
ÁREA DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO CEDIDO:
En
caso que el recibo que indica la Ley conste en forma manuscrita sobre la
representación impresa de la factura electrónica o guía de despacho
electrónica o en la tercera copia de la guía de despacho no electrónica,
se deberá acompañar una declaración jurada electrónica por parte del
cedente de la factura, en la que éste manifiesta que ha puesto a
disposición del cesionario el o los documentos donde consta la recepción
de las mercaderías o servicios prestados, según lo que se establece en
la letra B) siguiente. B.
ÁREA DE INFORMACIÓN DE CESIÓN:
Dicha Declaración Jurada deberá indicar lo
siguiente: “Yo
[NOMBRE], Rut N° [RUT], declaro bajo juramento que he puesto a
disposición del cesionario [nombre del cesionario], RUT [ Rut del
cesionario], el (los) documento(s) donde constan los recibos de la
recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados,
entregados por parte del deudor de la factura [nombre del deudor], Rut
[Rut del deudor], de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.983”. o
en su lugar: “Yo
[NOMBRE], Rut N° [RUT], en representación de [Razón social], RUT [Rut
Razón Social], declaro bajo juramento que se ha puesto a disposición
del cesionario [nombre del cesionario], RUT [ Rut del cesionario], el
(los) documento(s) donde constan los recibos de la recepción de las
mercaderías entregadas o servicios prestados, entregados por parte del
deudor de la factura [nombre del deudor], Rut [Rut del deudor], de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.983”. Esta
declaración procederá de igual forma en aquellos casos en que el
emisor electrónico, autorizado a transmitir a los receptores manuales
los documentos tributarios a través de un medio electrónico, sitio web
o e-mail, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 11, de 14.02.2003, haya
obtenido el acuse de recibo de conformidad que señala la Ley 19.983
bajo estas mismas condiciones.
Así, el “ÁREA DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO CEDIDO” deberá
estar firmada electrónicamente por el emisor del documento (primer
cedente), o alternativamente, su representante
legal o mandatario con poder suficiente para ello.
De igual forma, cada “ÁREA DE
INFORMACIÓN DE CESIÓN” deberá estar firmada digitalmente por el
correspondiente cedente,
o su representante legal o mandatario con poder suficiente para ello. Se
podrá incorporar un máximo de 3 firmas digitales sobre cada área.
Cada vez que se realice una cesión se deberá agregar una nueva “Área
de Información de Cesión” al Archivo Electrónico de Cesión.
Todas las
firmas electrónicas indicadas en el presente documento deberán ser
generadas con certificados digitales emitidos por Entidades
Certificadoras acreditadas ante el SII o la Subsecretaría de Economía.
El formato del “Archivo
Electrónico de Cesión” y del “Recibo Electrónico de las Mercaderías
Entregadas o Servicios Prestados”, se
publicarán en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.
De igual forma, las modificaciones que realice el SII a los formatos
establecidos para la operación del Registro, serán publicados en dicha
Oficina Virtual, indicando los plazos pertinentes para la vigencia de
los cambios. 2.
DE
LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS. Para
que la cesión del crédito contenido en una factura electrónica sea
puesta en conocimiento del deudor mediante su anotación en el Registro
Público Electrónico de Transferencias de Créditos, se procederá de
la siguiente manera:
La anotación en el Registro de Transferencias deberá ser
solicitada por el cedente del crédito, autenticado con Rut-Clave,
haciendo entrega al Registro del “Archivo Electrónico de Cesión”
a través del cual, junto con la puesta a disposición del recibo de
la recepción de las mercaderías o servicios prestados,
transfirió o cedió el crédito contenido en una factura electrónica.
Este archivo se entregará en forma electrónica en la Oficina Virtual
del Servicio de Impuestos Internos, firmado digitalmente por el cedente,
o su representante legal o mandatario con poder suficiente. La forma del
envío de esta información al Registro, se realizará de acuerdo al
procedimiento establecido en la Oficina Virtual del SII, www.sii.cl. 3.
DE
LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO Y LAS ACCIONES
QUE PROCEDEN POR PARTE DEL SII
Este Servicio, al recibir una solicitud de anotación en la forma
señalada en el numeral precedente, procederá de la siguiente manera: A.
Verificará:
Cabe
destacar, que este Servicio no verificará, y por tanto su validación
es responsabilidad de las partes contratantes de la cesión, lo
siguiente:
B.
Anotará en el Registro las transferencias recibidas y que
aprueben las validaciones. En caso de existir objeciones
para la anotación, se notificará de éstas al cedente, mediante correo
electrónico registrado previamente en las bases del SII, para los fines
de las correcciones que corresponda. C.
Asignará
una Clave de Acceso a la información de la cesión del crédito
registrada. Clave que se entregará al cesionario vía consulta
autenticada al Registro de Transferencias. 4.
DE
LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE CESIÓN EN COBRANZA Para
los fines de la cesión a que se refiere el Art. 8 de la Ley N° 19.983,
referente a la posibilidad de entregar la copia de la factura en
cobranza a un tercero, procederá, respecto de la factura electrónica,
de la siguiente manera:
El cedente deberá solicitar la anotación en el Registro de la
cesión en cobro del crédito contenido en una factura electrónica, o
la revocación de aquella anotación entregando la siguiente información:
A.
Identificación del documento cedido: RUT del emisor, el tipo de
documento y folio del mismo; B.
La fecha de cesión en cobro; C.
El nombre completo o Razón Social, número de Rol Único
Tributario y domicilio del cesionario en comisión de cobranza. 5.
DE
LAS CONSULTAS AL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS.
Al Registro se podrá acceder autenticadamente, con el objeto de
verificar el hecho de haberse anotado una cesión. Para los fines de la
consulta, se accederá a través del número de Rol Único Tributario
del emisor del documento electrónico cedido, del tipo de documento y
folio de éste.
Cualquier persona podrá verificar si
un determinado documento ha sido publicado en el Registro y la fecha en
que se hizo esa publicación. La
información del Registro estará disponible para su consulta por el
lapso de un año contado desde la última fecha de vencimiento (según
el último registro). Vencido este plazo, los interesados sólo podrán
obtener información de conformidad con lo dispuesto en el numero 6)
siguiente de esta Circular.
La corrección de las anotaciones erróneas en el registro de la
cesión del crédito contenido en una factura electrónica o la mención
como cesionario de una persona distinta de la que corresponda, deberá
ser solicitada por quien haya requerido la anotación y se realizará
administrativamente en las oficinas del SII. A.
Información a la que podrá acceder el deudor de una factura
electrónica cedida:
Será de responsabilidad del deudor de la
factura informarse de la cesión de la factura a través del Registro de
Transferencias, toda vez, que de acuerdo con la Ley 19.983 Art. 9 inciso
segundo, la transferencia se entiende puesta en conocimiento del deudor
al día hábil siguiente de aquél en que ella aparezca anotada en el
Registro señalado. B.
Información a la que podrá acceder el tenedor (último
cesionario anotado en el Registro) de una factura electrónica cedida:
Será de responsabilidad del tenedor de la factura la
administración de la Clave de Acceso a la Información de la Cesión,
la que permitirá acceder a la información detallada de la cesión,
mientras ésta se encuentre vigente (Es decir, hasta que no se haga una
nueva anotación de transferencia de dominio sobre el documento electrónico).
Esto permitirá que terceros, autorizados por el tenedor de la factura,
accedan con dicha clave a la información de la cesión. C.
Información a la que podrá acceder el interesado que ingrese,
conociendo la Clave de Acceso a la información de la cesión:
6.
DE
LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS.
El Registro de Transferencias certificará la circunstancia de
haberse anotado en el Registro la cesión del crédito contenido en una
factura electrónica, mediante un “Certificado de Anotación en el
Registro”, a solicitud de cedentes, cesionarios o deudores.
Dicho certificado indicará:
Para obtener el Certificado, el interesado luego de autenticarse
deberá ingresar junto con la fecha de la cesión de la que requiere
certificado, la identificación del documento (en la forma de RUT del
emisor del documento, Tipo de documento y número de folio del
documento) o, alternativamente la Clave de Acceso a la Información de
la Cesión. V.
VIGENCIA
Las instrucciones y características impartidas en esta Circular,
regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Saluda a Ud.,
JUAN
TORO RIVERA
-
Al Personal -
Al Diario Oficial, en extracto -
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