Home | Circulares 2005

CIRCULAR N°23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005
MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS.

I.            INTRODUCCIÓN 

      Con fecha 15 de Diciembre del 2004, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de la factura.

 

      El artículo noveno de la mencionada ley establece:

 

      “Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en esta ley. 

       La cesión del crédito expresado en estas facturas deberá ponerse en conocimiento del obligado al pago de ellas en la forma señalada en esta ley, o mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. En este último caso, se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el Registro señalado. El Servicio podrá encargar a terceros la administración del Registro”. 

       De esta forma, el artículo noveno de la citada ley establece que sus normas serán aplicables también a la factura electrónica y crea un Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, en adelante Registro, administrado por el Servicio de Impuestos Internos, en que se anotará la cesión del crédito contenido en una factura electrónica con el objeto de poner dicha cesión en conocimiento del deudor del crédito.

 

       Para los fines de la ley, es cedible el crédito contenido en: facturas de venta, facturas de compra, facturas exentas y liquidaciones factura, generadas como un documento electrónico emitido por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.

 

       Asimismo, alude a la cesión del crédito contenido en la factura electrónica y al acuse de recibo electrónico del receptor, en adelante “recibo electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados”, señalando que si se ha utilizado guías de despacho, dicho acuse de recibo podrá constar en ellas por escrito. Es decir, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados que deberá otorgar el comprador o beneficiario del servicio, podrá constar, tratándose de facturas electrónicas, de tres maneras a su haber: a través del recibo electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados o en forma manuscrita sobre la representación impresa de la factura electrónica o guía de despacho electrónica emitida o en la tercera copia de la guía de despacho no electrónica.

 

       Para efectos de la cesión del crédito contenido en una factura electrónica, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, sea que se extienda por medios manuscritos o electrónicos, deberá otorgarse al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies o de los servicios prestados, debiendo incluir la siguiente leyenda: “El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s).”, de acuerdo a la Resolución Exenta SII N° 14 de 08.02.2005. 

 

 

II.         OBJETIVOS Y ALCANCES.  

La presente Circular tiene por objeto:

A.-   Definir la información que debe contener el Archivo Electrónico de Cesión a través del cual, junto con la puesta a disposición del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, el cedente transfiere el dominio del crédito contenido en una factura electrónica. 

B.-   Instruir acerca de:

§         La solicitud de anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos,

§         La recepción de solicitudes de anotación y las acciones que proceden por parte del SII,

§         La solicitud de anotación de cesión en cobranza y su revocación,

§         Las consultas al Registro de Transferencias y

§         La solicitud y emisión de Certificados de Anotación en el Registro.

 

III.     DISPOSICIÓN LEGAL 

Ley N° 19.983 y el Reglamento para la aplicación del artículo noveno de la Ley, contenido en el D.S. N° 93, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 13 de Abril de 2005. 

IV.       INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 

1.           DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN 

       El Archivo Electrónico de Cesión deberá contener la siguiente información: 

A.          ÁREA DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO CEDIDO:

  • El documento electrónico cedido en formato XML,

  • La imagen de la representación impresa del documento cedido, en formato PDF (cumpliendo con lo establecido por el SII para la representación de documentos impresos).

  • El o los recibos electrónicos de recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados, según lo exige la ley.

En caso que el recibo que indica la Ley conste en forma manuscrita sobre la representación impresa de la factura electrónica o guía de despacho electrónica o en la tercera copia de la guía de despacho no electrónica, se deberá acompañar una declaración jurada electrónica por parte del cedente de la factura, en la que éste manifiesta que ha puesto a disposición del cesionario el o los documentos donde consta la recepción de las mercaderías o servicios prestados, según lo que se establece en la letra B) siguiente. 

B.      ÁREA DE INFORMACIÓN DE CESIÓN: 

  • Identificación del Cedente; Rut, Nombre o Razón Social, Domicilio y correo electrónico;

  • Identificación del Cesionario: Rut, Nombre o Razón Social, Domicilio y correo electrónico;

  • La fecha de cesión;

  • El monto del crédito cedido;

  • La fecha del último vencimiento del pago;

  • Otras condiciones de la cesión;

  • Opcionalmente correo electrónico del deudor.

  • Cuando corresponda, una declaración jurada electrónica que indique que se ha puesto a disposición del cesionario el o los documentos donde consta la recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados.

Dicha Declaración Jurada deberá indicar lo siguiente: 

“Yo [NOMBRE], Rut N° [RUT], declaro bajo juramento que he puesto a disposición del cesionario [nombre del cesionario], RUT [ Rut del cesionario], el (los) documento(s) donde constan los recibos de la recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados, entregados por parte del deudor de la factura [nombre del deudor], Rut [Rut del deudor], de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.983”.

o en su lugar: 

“Yo [NOMBRE], Rut N° [RUT], en representación de [Razón social], RUT [Rut Razón Social], declaro bajo juramento que se ha puesto a disposición del cesionario [nombre del cesionario], RUT [ Rut del cesionario], el (los) documento(s) donde constan los recibos de la recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados, entregados por parte del deudor de la factura [nombre del deudor], Rut [Rut del deudor], de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.983”. 

Esta declaración procederá de igual forma en aquellos casos en que el emisor electrónico, autorizado a transmitir a los receptores manuales los documentos tributarios a través de un medio electrónico, sitio web o e-mail, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 11, de 14.02.2003, haya obtenido el acuse de recibo de conformidad que señala la Ley 19.983 bajo estas mismas condiciones. 

  • Identificación: (Rut y Nombre) de las personas autorizadas (máximo 3) que firman electrónicamente la cesión.

       Así, el “ÁREA DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO CEDIDO” deberá estar firmada electrónicamente por el emisor del documento (primer cedente), o alternativamente, su representante legal o mandatario con poder suficiente para ello.

 

       De igual forma, cada “ÁREA DE INFORMACIÓN DE CESIÓN” deberá estar firmada digitalmente por el correspondiente cedente, o su representante legal o mandatario con poder suficiente para ello. Se podrá incorporar un máximo de 3 firmas digitales sobre cada área. Cada vez que se realice una cesión se deberá agregar una nueva “Área de Información de Cesión” al Archivo Electrónico de Cesión.

 

       Todas las firmas electrónicas indicadas en el presente documento deberán ser generadas con certificados digitales emitidos por Entidades Certificadoras acreditadas ante el SII o la Subsecretaría de Economía.

 

       El formato del “Archivo Electrónico de Cesión” y del “Recibo Electrónico de las Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados”, se publicarán en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. De igual forma, las modificaciones que realice el SII a los formatos establecidos para la operación del Registro, serán publicados en dicha Oficina Virtual, indicando los plazos pertinentes para la vigencia de los cambios.  

 

2.           DE LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS.  

Para que la cesión del crédito contenido en una factura electrónica sea puesta en conocimiento del deudor mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos, se procederá de la siguiente manera: 

       La anotación en el Registro de Transferencias deberá ser solicitada por el cedente del crédito, autenticado con Rut-Clave, haciendo entrega al Registro del “Archivo Electrónico de Cesión” a través del cual, junto con la puesta a disposición del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados,  transfirió o cedió el crédito contenido en una factura electrónica. Este archivo se entregará en forma electrónica en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos, firmado digitalmente por el cedente, o su representante legal o mandatario con poder suficiente. La forma del envío de esta información al Registro, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la Oficina Virtual del SII, www.sii.cl.

 

 

3.      DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO Y LAS ACCIONES QUE PROCEDEN POR PARTE DEL SII

 

       Este Servicio, al recibir una solicitud de anotación en la forma señalada en el numeral precedente, procederá de la siguiente manera:

 

A.          Verificará:

 

  • Que el cedente de la factura corresponda al último cesionario registrado o al emisor si no ha sido cedido antes el documento.

  • La fecha de transferencia del documento, debiendo ser anterior o coincidente con la fecha de la presentación de la solicitud.

  • Que el documento transferido corresponda al registrado por el SII.

  • El monto del crédito cedido, debiendo ser menor o igual al valor total del documento.

  • La validez del Rut del cesionario y de las personas autorizadas.

  • La validez de las firmas de las persona(s) autorizada(s) que firman transferencia.

  • La coherencia entre los Ruts de personas autorizadas que fueron indicadas y que firmaron la transferencia, con los Ruts incluidos en las firmas digitales de la transferencia.

  • En su caso, que las transferencias anteriores indicadas en el Archivo Electrónico de Cesión correspondan con las transferencias previamente anotadas en el Registro.

  • En su caso, que se incluya la declaración jurada que da cuenta de que fueron puestos a disposición del cesionario, el o los documentos donde consta el recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados, si en la cesión de crédito anterior existía ésta.

 

Cabe destacar, que este Servicio no verificará, y por tanto su validación es responsabilidad de las partes contratantes de la cesión, lo siguiente:

 

  • Que los representantes o apoderados de los cedentes se encuentren facultados para ceder el o los créditos de que da cuenta el Archivo Electrónico de Cesión.

  • La relación de los acuses de recibos electrónicos de las mercaderías entregadas o servicios prestados (si se incluyen) con el documento cedido.

  • La coherencia entre el documento electrónico cedido y su representación impresa.

 

B.      Anotará en el Registro las transferencias recibidas y que aprueben las validaciones.

En caso de existir objeciones para la anotación, se notificará de éstas al cedente, mediante correo electrónico registrado previamente en las bases del SII, para los fines de las correcciones que corresponda.

 

C.      Asignará una Clave de Acceso a la información de la cesión del crédito registrada. Clave que se entregará al cesionario vía consulta autenticada al Registro de Transferencias.

 

 

4.           DE LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE CESIÓN EN COBRANZA

 

Para los fines de la cesión a que se refiere el Art. 8 de la Ley N° 19.983, referente a la posibilidad de entregar la copia de la factura en cobranza a un tercero, procederá, respecto de la factura electrónica, de la siguiente manera:

 

       El cedente deberá solicitar la anotación en el Registro de la cesión en cobro del crédito contenido en una factura electrónica, o la revocación de aquella anotación entregando la siguiente información:  

A.      Identificación del documento cedido: RUT del emisor, el tipo de documento y folio del mismo;

B.      La fecha de cesión en cobro;

C.      El nombre completo o Razón Social, número de Rol Único Tributario y domicilio del cesionario en comisión de cobranza. 

 

5.           DE LAS CONSULTAS AL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS.  

      Al Registro se podrá acceder autenticadamente, con el objeto de verificar el hecho de haberse anotado una cesión. Para los fines de la consulta, se accederá a través del número de Rol Único Tributario del emisor del documento electrónico cedido, del tipo de documento y folio de éste.            

Cualquier persona podrá verificar si un determinado documento ha sido publicado en el Registro y la fecha en que se hizo esa publicación.

 

La información del Registro estará disponible para su consulta por el lapso de un año contado desde la última fecha de vencimiento (según el último registro). Vencido este plazo, los interesados sólo podrán obtener información de conformidad con lo dispuesto en el numero 6) siguiente de esta Circular. 

 

       La corrección de las anotaciones erróneas en el registro de la cesión del crédito contenido en una factura electrónica o la mención como cesionario de una persona distinta de la que corresponda, deberá ser solicitada por quien haya requerido la anotación y se realizará administrativamente en las oficinas del SII.

A.          Información a la que podrá acceder el deudor de una factura electrónica cedida: 

  • Identificación del tenedor;

  • La fecha de la última anotación en el Registro;

  • Si está cedida en cobro y, si es así, quién es el cesionario en comisión de cobranza;

  • La indicación de la existencia de una declaración jurada que da cuenta de haberse puesto a disposición del cesionario el o los documentos en que consta el recibo conforme de las mercaderías, cuando dicho recibo no constare en un archivo electrónico.

Será de responsabilidad del deudor de la factura informarse de la cesión de la factura a través del Registro de Transferencias, toda vez, que de acuerdo con la Ley 19.983 Art. 9 inciso segundo, la transferencia se entiende puesta en conocimiento del deudor al día hábil siguiente de aquél en que ella aparezca anotada en el Registro señalado. 

B.      Información a la que podrá acceder el tenedor (último cesionario anotado en el Registro) de una factura electrónica cedida:

 

  • Identificación del tenedor;

  • La fecha de la última anotación en el Registro;

  • Si el documento está cedido en cobro y, si es así, quién es el cesionario en comisión de cobranza;

  • La indicación de la existencia de una declaración jurada que da cuenta de haberse puesto a disposición del cesionario el o los documentos donde consta el recibo conforme de las mercaderías entregadas o servicios prestados, cuando dicho recibo no constare en un archivo electrónico;

  • La Clave de Acceso a la Información de la Cesión.

 

     Será de responsabilidad del tenedor de la factura la administración de la Clave de Acceso a la Información de la Cesión, la que permitirá acceder a la información detallada de la cesión, mientras ésta se encuentre vigente (Es decir, hasta que no se haga una nueva anotación de transferencia de dominio sobre el documento electrónico). Esto permitirá que terceros, autorizados por el tenedor de la factura, accedan con dicha clave a la información de la cesión.

 

C.           Información a la que podrá acceder el interesado que ingrese, conociendo la Clave de Acceso a la información de la cesión:

 

  • Identificación del tenedor;

  • La fecha de la última anotación en el Registro;

  • Si el documento  está cedido en cobro y, si es así, quién es el cesionario en comisión de cobranza;

  • La indicación de la existencia de una declaración jurada que da cuenta de haberse puesto a disposición del cesionario el o los documentos donde consta el recibo conforme de las mercaderías entregadas o servicios prestados, cuando dicho recibo no constare en un archivo electrónico;

 

6.           DE LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS.

 

       El Registro de Transferencias certificará la circunstancia de haberse anotado en el Registro la cesión del crédito contenido en una factura electrónica, mediante un “Certificado de Anotación en el Registro”, a solicitud de cedentes, cesionarios o deudores.

        

       Dicho certificado indicará:

 

  • Identificación del documento;

  • La fecha de la anotación en el Registro;

  • La naturaleza de la anotación (de cesión traslaticia o en cobro)

  • Identificación del cedente;

  • Identificación del cesionario;

  • Identificación del deudor;

  • La vigencia de la anotación;

  • El monto del crédito cedido;

  • La fecha del último vencimiento del crédito.

 

       Para obtener el Certificado, el interesado luego de autenticarse deberá ingresar junto con la fecha de la cesión de la que requiere certificado, la identificación del documento (en la forma de RUT del emisor del documento, Tipo de documento y número de folio del documento) o, alternativamente la Clave de Acceso a la Información de la Cesión.

 

 

V.          VIGENCIA

 

         Las instrucciones y características impartidas en esta Circular, regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

Saluda a Ud., 

 

                          

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
 


Distribución
:

-   Al Personal

-   Al Diario Oficial, en extracto

-   Al Boletín

-   A Internet