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La Autoridad Portuaria de Sevilla

Concepto de Autoridad Portuaria

Las Autoridades Portuarias son entes públicos adscritos al Ministerio de Fomento. Se encuentran agrupadas en el holding de puertos comerciales españoles "Puertos del Estado".

Desarrollan sus funciones bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio y las que correspondan a las Comunidades Autónomas.

Su actuación se sujeta al Ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el Ordenamiento les atribuye.

Funciones de la APS

La Autoridad Portuaria de Sevilla nació el 1 de enero de 1993 como heredera de la Junta del Puerto, si bien goza de mayor autonomía y capacidad de gestión que su antecesora.

Sus funciones principales son las que se describen a continuación:

  • Presta los distintos servicios al buque y a la mercancía, bien directamente, bien a través de las concesiones correspondientes.
  • Ordena urbanística del espacio comprendido dentro de la zona portuaria y sus usos.
  • Explota y mantiene las infraestructuras portuarias, cuya construcción planifica.
  • Es responsable de la señalización marítima del Puerto.
  • Gestiona la Zona Industrial del Puerto.

Las autoridades portuarias son entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.