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La Autoridad Portuaria de Sevilla Concepto de Autoridad
Portuaria Las Autoridades Portuarias son entes públicos adscritos
al Ministerio de Fomento. Se encuentran agrupadas en el holding de puertos comerciales
españoles "Puertos del Estado". Desarrollan sus funciones
bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin
perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio y las que correspondan a
las Comunidades Autónomas. Su actuación se sujeta al Ordenamiento
jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación,
salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el Ordenamiento
les atribuye. Funciones de la APS
La Autoridad Portuaria de Sevilla nació el 1 de enero de 1993 como heredera
de la Junta del Puerto, si bien goza de mayor autonomía y capacidad de
gestión que su antecesora. Sus funciones principales son las que
se describen a continuación: - Presta los distintos servicios
al buque y a la mercancía, bien directamente, bien a través de las
concesiones correspondientes.
- Ordena urbanística del espacio comprendido
dentro de la zona portuaria y sus usos.
- Explota y mantiene las infraestructuras
portuarias, cuya construcción planifica.
- Es responsable de la señalización
marítima del Puerto.
- Gestiona la Zona Industrial del Puerto.
Las
autoridades portuarias son entidades de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. | |